Es un hecho por todos conocido, que cada vez es más complicado encontrar una vivienda, ya sea mediante compra o alquiler. Asimismo, los precios de los arrendamientos han venido sufriendo una drástica subida durante los últimos años, siendo tremendamente complicado para las familias poder hacer frente al gasto de vivienda. De esta forma, se ha visto comprometido el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el art. 47 de la Constitución Española, que impone a su vez a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos, y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el constitucional derecho.
Desde el poder legislativo se ha ido dictando normativa diversa tendente a la solución del referido problema adoptando medidas destinadas a paliar los efectos derivados de la escasez de vivienda. Las medidas adoptadas no han estado exentas de polémica, por cuanto la protección del derecho constitucional, en ocasiones confronta y puede llegar a colisionar con las facultades inherentes al derecho de propiedad, como puede ser la libertad en la fijación de los precios del arriendo.
Entre las medidas de reciente aprobación parlamentaria, se encuentra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, mediante la que se regula la limitación de los precios de los arrendamientos de vivienda destinados a vivienda permanente, cuando el inmueble se encuentre en municipios declarados zona de mercado residencial tensionado.
Se establece que el precio del nuevo contrato de alquiler no podrá superar el del contrato vigente en los últimos cinco años, una vez aplicada la cláusula de actualización anual.
Asimismo, si la vivienda es propiedad de un gran tenedor, tampoco podrá superar el precio del índice estatal de referencia del precio del alquiler, de manera que en este caso se aplica una doble limitación, prevaleciendo siempre el precio más bajo.
Si la vivienda no ha estado arrendada en los últimos cinco años, tanto si es de un pequeño propietario, como de un gran tenedor, la renta del contrato habrá de ser inferior al precio del índice de referencia del precio del alquiler.
El pasado viernes 15 de marzo de 2024, se publicó en el BOE la Resolución de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se determina el sistema de índices de precios de referencia, publicándose además el listado de los 140 municipios declarados zona de mercado residencial tensionado en Cataluña. La limitación del precio del alquiler es efectiva desde el día 16 de marzo de 2024.
Si bien esta medida ha sido aplaudida por las familias con escasos recursos económicos en búsqueda de vivienda y, por otra parte, lógicamente también ha sido criticada por los propietarios de los inmuebles, siendo que supone una limitación al derecho de la propiedad y a la posibilidad de negociar y pactar libremente la renta a establecer en el contrato, porque cabría analizar quién debería ser el obligado a garantizar el derecho a una vivienda digna. y que genera un interesante debate. Veremos los efectos prácticos que de la aplicación de esa ley se derivan y los efectos que la misma provoca en el mercado inmobiliario.
En nuestro despacho somos especialistas en asuntos de arrendamientos, no dude en contactar con nosotros, le informaremos y asesoraremos en defensa de sus intereses.