He impagado alguna cuota de la hipoteca

¿El banco me puede reclamar todo el capital prestado?

Es frecuente en estos tiempos, que muchas familias puedan encontrarse en situaciones de precariedad, o dificultad económica, y no puedan hacer frente a todos los gastos. Uno de los más importantes en la economía familiar es la cuota de la hipoteca de la vivienda, por ello, en muchas ocasiones, podrían plantearse: ¿Qué puede ocurrir si he dejado de abonar alguna cuota de la hipoteca?

Pues bien, hace unos años, prácticamente en la totalidad de los préstamos hipotecarios, se incluía la cláusula de vencimiento anticipado. En la actualidad, dicha cláusula es declarada nula por abusiva. Mediante la aplicación de dicha cláusula, se facultaba a la entidad bancaria para que, por ejemplo, en el caso de impago de una sola de las cuotas hipotecarias, considerara vencido y resuelto el préstamo, y reclamase no sólo las cuotas devengadas e impagadas por el consumidor, sino la totalidad del capital prestado.

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario entró en vigor en fecha 16 de junio de 2019 y, concretamente, en el artículo 24 de dicha norma, fue regulado el vencimiento anticipado en el caso de contratos de préstamo garantizados mediante hipoteca, en los que el prestatario sea una persona física.

De esta forma, se fijaron una serie de requisitos que han de concurrir de forma conjunta, para la aplicación del vencimiento anticipado y, además, dispone la norma que no se admite pacto en contrario.

Aun así, algunas entidades bancarias aplican la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura del préstamo hipotecario, contraviniendo la jurisprudencia de aplicación que la declara nula, así como la norma referida en el presente artículo.

En el caso de préstamos personales, de conformidad con el actual criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, también deben ser declaradas nulas por abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado que no modulen la gravedad del impago, estableciendo parámetros claros, cuantitativa o temporalmente.

En nuestro despacho, son habituales los asuntos de ejecución hipotecaria. Recientemente hemos conseguido una resolución favorable en un procedimiento de ejecución hipotecaria, por la que se estimó nuestra oposición a la ejecución, acordando dejar sin efecto el despacho de la ejecución y con imposición en costas a la entidad bancaria.

Si ha recibido alguna reclamación por parte de la entidad bancaria, o bien se encuentra incurso en un procedimiento judicial, no dude en contactar con nosotros, valoraremos su situación, le informaremos y asesoraremos en defensa de sus derechos.

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