UE: Fusión de sociedades de distintos países comunitarios

Fusión de sociedades. Bandera europea

Imaginemos la siguiente situación: una empresa con sede un país miembro de la Unión Europea decide realizar una fusión con una empresa con sede en otro país, también miembro de la UE, trasladando la sede social al segundo país pero no su centro de administración y principal establecimiento. El Estado del cual se marcha la primera empresa acude a la vía judicial, en un proceso que llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). ¿Qué ocurre?

Pues bien, aunque la jurisprudencia comunitaria era bastante indefinida hasta fechas relativamente recientes, a finales de 2017 se dictó una resolución que promete definirla de cara al futuro. Hablamos del caso de la empresa Polbud (C-106/16). Esta compañía decidió trasladar su sede social de Polonia a Luxemburgo.

Contenido de la sentencia

La sentencia del TJUE arriba citada rechaza la posibilidad de que el Estado miembro de origen exija la existencia de una actividad económica efectiva en el Estado de destino. En el caso opuesto, la aceptación hubiera implicado, en cierta manera, una fórmula de compromiso entre la teoría de la incorporación y la de la sede real.

No obstante, el TJUE entiende que, al contrario, el traslado puede tener como única justificación disfrutar de una legislación más ventajosa, sin que ello constituya en sí mismo un abuso.

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