Acabamos de publicar el siguiente artículo en el Diari de Tarragona, con fecha 31 de Marzo de 2020

Ley de segunda oportunidad para autónomos

La situación que estamos viviendo en estos momentos vuelve a situar en la palestra, adquiriendo plena vigencia y actualidad, la poco utilizada por desconocida, Ley de Segunda Oportunidad. En un artículo que se publicó en este mismo espacio en abril de hace años, explicaba las características, y prácticamente todas ellas bonanzas, que presentaba la referida ley, haciendo alusión a su falta de uso, reflexión que lamentablemente, a pesar del tiempo transcurrido, sigue estando de absoluta vigencia. Es cierto que se ha alcanzado un conocimiento algo mayor por la generalidad de la población, así como que se ha experimentado un incremento de los procedimientos tramitados desde ese 2018, pero sigue siendo una gran desconocida para la mayoría de las personas qué en estos momentos, y en los meses venideros, pueden necesitar de su aplicación.

Con dicho motivo es que he considerado oportuno refrescar brevemente que el procedimiento está dirigido a trabajadores u empresarios autónomos, y particulares, que se encuentran en estado de insolvencia. El fin u objetivo que se persigue, (y que los juzgados están acordando), es la exoneración o condonación de las deudas existentes, permitiendo con ello una segunda oportunidad, o empezar nuevamente desde cero, sin arrastrar deudas derivadas de la actividad anterior.

El procedimiento se compone de dos fases. Una primera fase, extrajudicial, en la que se intentará alcanzar un acuerdo con los acreedores, que se iniciará con una solicitud de nombramiento de mediador, en la que deberá expresarse el activo y pasivo (bienes, ingresos y deudas), y se convocará por parte del Mediador a los acreedores, planteando la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, que consistirá en pactar una quita y aplazamiento de las deudas.

El supuesto más habitual es que los acreedores no acepten la quita propuesta ni el aplazamiento del resto de la cuantía adeudada, lo que nos conduce a que se abra la segunda fase.

La segunda fase, supone el acceso a la vía judicial, y se inicia el denominado «concurso consecutivo». El mediador comunicará al juzgado la imposibilidad de acuerdo con los acreedores, se designará un Administrador Concursal por parte del juzgado (que normalmente coincide con la persona del mediador), quien deberá presentar un Plan de Liquidación, que contendrá una serie de quitas y esperas o aplazamientos, de las deudas existentes. Una vez presentado el plan, el juzgado declarará concluido el concurso por liquidación, o bien por insuficiencia de la masa activa.

Será en ese momento cuando el deudor, que lo sea de buena fe, podrá solicitar al juzgado la Exoneración del pasivo insatisfecho o condonación de la deuda. Debe señalarse que la concesión del beneficio solicitado tendrá un carácter provisional, durante los cinco años posteriores a su declaración, pudiendo ser revocado si en ese plazo se constata la existencia de ingresos o bienes que han sido ocultados.

La pandemia ha supuesto la paralización de una gran parte de actividades y ello supondrá que gran número de empresas y autónomos no puedan hacer frente a sus pagos periódicos. Dependiendo de la duración de la incierta situación en la que nos encontramos incursos, habrá empresas, y autónomos con mayor motivo (atendiendo a su menor capacidad económica de reacción a las adversidades que puedan presentarse) que se verán abocadas a una situación de insolvencia. ¿Qué debemos hacer ante esta situación? ¿Tenemos obligación de iniciar algún procedimiento en estos momentos?

Sobre este particular se ha pronunciado el R.D. Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, establece en su artículo 43 la suspensión de los plazos que tiene el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, hasta que finalice el estado de alarma. En consecuencia, y según explicita la norma, hasta transcurridos dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, no se admitirán solicitudes por parte de los juzgados.

Otro aspecto que regula el Real Decreto referido son las deudas hipotecarias obligando a las entidades bancarias a conceder moratoria en el préstamo hipotecario, siempre y cuando se trate de créditos concertados para la adquisición de vivienda habitual, y cuando se cumplan una serie de requisitos económicos, de modo que el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

Parece que no cabe duda de que la pandemia que estamos padeciendo nos va a llevar a una importante crisis económica, ya que las empresas y los empresarios autónomos, es difícil que puedan salir indemnes de una paralización globalizada de la economía.

Ante un supuesto así, de absoluta fuerza mayor, más facilidad tendrá el desarrollo del procedimiento, tendente a liberar de las deudas generadas, posibilitando un nuevo inicio profesional, poniendo el contador a cero.

Esta norma sigue siendo una gran desconocida para la mayoría de las personas que en estos momentos, y en los meses venideros, pueden necesitar de su aplicación

El fin u objetivo que se persigue (y que los juzgados están acordando) es la exoneración o condonación de las deudas existentes, permitiendo con ello empezar nuevamente desde cero, sin arrastrar pagos derivadas de la actividad anterior

Infórmense del procedimiento, así como de sus requisitos, y de las extraordinarias ventajas y soluciones que aporta, porque tal y como les decía al inicio, el recurso a este procedimiento puede realmente salvar vidas, desde un punto de vista profesional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *